EL NIÑO LATINO AMERICANO

 

DERECHOS DE LA NIÑEZ POBREZA Y NIÑEZ DERECHOS HUMANOS
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*WEBS UNIDAS SOLIDARIAS  * DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DERECHOS DEL NIÑO

 * www.everyhumanhasrights.org

 
 

  

La unica verdad de Latinoamérica es su realidad y la realidad es que es una de las regiones mas pobres del mundo.

Los gobiernos que hemos tenido han sido corruptos que solamente trabajaron para sus intereses y jamás se interesaron por las necesidades de su pueblo.

Mas abajo un informe realizado por la Dra. I. Depiante Duri acerca de la situación de los niños en nuestra región.

Derechos de los Niños   Derechos Humanos 

 

Situación del Niño en Latino América

Niñez tiempo de juegos, de fantasía, de inocencia, de familia y de escuela. Tiempo de bienestar, de alegria y de felicidad. Un mundo protegido , alejado de las responsabilidades, del trabajo y de los problemas. Ese deberia ser el mundo de los niños y lo es para una parte de ellos, pero en America latina en la que el 40% de la población es menor de 15 años  de

edad la mayoría tiene que crecer y aprender en el mundo de los pobres.

Las estadísticas oficiales los consideran como niños pero en la practica la mayoría no lo son, por dos razones fundamentales: la primera, por la situación de pobreza en que viven y crecen; y la segunda –consecuencia de la primera- por su incorporación temprana al mundo del trabajo, a la lucha por la supervivencia, lo que los convierte precozmente en adultos.

La pobreza es un estado cualitativo caracterizado por el hambre, la ausencia de salud, las malas condiciones de vivienda, el ambiente  social inadecuado, el analfabetismo, la falta de calificación y los ingresos bajos. Ser pobre significa también envejecer rapidamente, y morir joven, trabajar duro y no ejercer control sobre su entorno político. Ser en la practica ciudadano de segunda.

Ser pobre es vivir en la incertidumbre, segregado social y territorialmente. El hábitat de la pobreza es opresivo.

Entre los pobres en America Latina y el Caribe alrededor del 55% son menores de 15 años. Los niños que nacen en hogares pobres les estan negados los derechos humanos mas elementales: la educación, la salud, un a alimentación adecuada, el juego, tan vital al desarrollo del niño. Los niños pobres forman parte del paisaje de muchas ciudades latinoamericanas y caribeñas. Son los niños de la calle ,sin familia, para quienes la vía publica es su hogar, su escuela y su lugar de trabajo.

Tambien existen otros que si no son de la calle, viven en ella, tienen familia pero la pobreza los obliga a buscar el sustento fuera del hogar. Son niños en edad escolar que nunca recibiran educación y que se incorporan al mundo del trabajo.

Cualesquiera sean las causas, el hecho es que los niños de la calle provienen de familias sumamente empobrecidas y,la mayor parte de las veces ,violentas.

Para muchos la calle es su hogar, y alli encuentran el sustento, ya sea robando,vendiendo golosinas, limpiando los parabrisas de los automóviles ,acarreando paquetes en los mercados o simplemente pidiendo limosna. Cualquiera sea la actividad, estan expuestos a grandes riesgos fisicos, psíquicos y morales.

Frecuentemente cometen delitos y por ello son perseguidos por la policia, a la vez que son presa facil de la drogadicción y la prostitucion.

Al respecto UNICEF define dos categorías: los niños que mantienen algun lazo familiar y aquellos que viven definitivamente en la calle y se mantienen por si mismos, sin lazos familiares. Sumando estas dos condiciones, los diferentes autores dan cifras variables , que estiman que en America Latina los niños de la calle pueden variar entre 15 y 50 millones.

La situación es de diferente magnitud de acuerdo a la realidad de cada pais.

Loa niños en el mercado del trabajo son doblemente explotados, tanto por el pago que reciben,como por lo que se les roba de su niñez, al tener que incorporarse tempranamente al mundo de los adultos.

La pobreza les ha robado su infancia y los ha arrojado al mercado del trabajo en condiciones de dura competencia. La inestabilidad laboral y la inseguridad rodean las condiciones del trabajo infantil.

La temprana incorporación tiene efectos nocivos sobre el desarrollo fisico, debilita su resistencia a enfermedades y reduce sus expectativas de vida.

En ese mundo en que se desenvuelven los niños pobres estan presentes tambien la utilización de ellos por los adultos como instrumentos de explotación.Ninguna mas aberrante e inhumana que la explotación sexual.

Tambien tiene otros efectos sobre su desarrollo psíquico y afectivo.La ausencia del juego, del tiempo libre, de la protección familiar, los convierte en hombres y mujeres de poca niñez.

Ellos tambien son el rostro de la pobreza.

Como podemos apreciar a partir de esta breve referencia que los sectores mas vulnerables son siempre los mismos: las mujeres y los niños.

Los adultos les estamos fallando a los niños,¿dónde esta la familia , los padres primeros y primarios educadores de sus hijos  , donde esta la escuela , los maestros ,los profesores, los especialistas, ¿ donde estan sus derechos  como personas humanas, inalienables, obligatorios, naturales, universales ,¿ donde estan los políticos con sus promesas o las políticas....este lamentable panorama tiene sus raices fundamentalmente en la falta de voluntad política de los gobiernos  para invertir en la educacion y el desarrollo social.

Los niños son victimas de la violencia, la indiferencia y la falta de oportunidades. No hay pais latinoamericano en el que todos sus niños en edad escolar asistan a la escuela, reciban educación escolar, mas aun , en todos los paises del mundo hay niños que viven en condiciones excepcionalmente difíciles y necesitan especial consideración, teniendo en cuenta la importancia de las tradiciones y los valores culturales de cada pueblo para la protección y desarrollo armonioso de la infancia.

LOS DERECHOS HUMANOS

Si bien existe una declaracion formal de los Derechos Humanos, su vigencia solo esta garantizada, cuando la conducta de las personas  esta orientada a respetarlos y cuando la ley castiga a sus transgresores. Muchos factores condicionan la vigencia y el cumplimiento de los Derechos Humanos:

  • La existencia de una sociedad democratica, es fundamental para su vigencia. Es tan estrecha la relacion entre los Derechos Humanos y la democracia que difícilmente pueda calificarse de democratico un sistema politico que no respete estos derechos. La falta de respeto a los derechos de las personas, se produce en sociedades en las cuales

La intolerancia impregna  la politica y la vida social y donde la violencia constituye el metodo usual para resolver los conflictos.

  • Tambien es importante, la difusión de los Derechos Humanos a toda la sociedad, de manera que las personas, titulares de esos derechos, los conozcan y asimilen sus contenidos.
  • La pobreza, el desempleo, el analfabetismo y la marginacion de amplios sectores de la sociedad son obstáculos casi insalvables para la vigencia de los Derechos Humanos y para la existencia de la democracia plena. El pobre no esta
  • en condiciones de poseer una vivienda ni alimentación adecuadas, ni prestaciones de salud y de educación que les brinden las mismas oportunidades de desarrollar su personalidad y de vivir dignamente que los restantes miembros de la sociedad.
  • Quien carece de instrucción minima no esta en condiciones de conocer sus derechos, ni de exigir que sean respetados.

 

            La ignorancia lo coloca en una situación de dependencia que le impide comprender adecuadamente la realidad,                                                            

            limitando su participación en las decisiones politicas,aspecto esencial de la democracia.

 La Declaracion Universal de los Derechos Humanos, aprobada en 1948, trazo un limite moral en la historia de la humanidad.

La formulacion escrita de los derechos inalienables y la aprobación del texto por la Asamblea General de la Organización de

Las Naciones Unidas fijaron un antes y un después en los principios que deben regir las practicas politicas.

Si bien la Declaracion de los Derechos Humanos significo un avance moral importante en la medida en que universalizo una

concepción de la dignidad del hombre, no termino con las violaciones a los Derechos Humanos. Sin embargo, fue un referente concreto para la condena moral y politica de cualquier acto aberrante contra la condicion  humana, desde entonces ningun gobierno grupo social pudo justificar moralmente la violación de los Derechos Humanos.

 DERECHOS DE LOS GRUPOS VULNERABLES

La Declaración de los Derechos Humanos  se complementa con otros instrumentos juridicos que protegen a grupos de personas vulnerables, como los niños, las mujeres, los ancianos, los discapacitados, los pueblos indígenas y los trabajadores migratorios.

Uno de esos instrumentos es la Convención sobre los Derechos del Niño, que fue firmada el 20 de diciembre de 1989 y es

uno de los tratados normativos fundamentales de la comunidad internacional. Consta de un preámbulo y cincuenta y cuatro

artículos  distribuidos en tres partes.

La Convención entiende por niño a todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que , en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad (art 1) y establece que los derechos enunciados están dirigidos a todos los niños sin distinción alguna (art 2 ). Reconoce primordialmente el derecho intrínseco a la vida (art 6) y los derechos de los niños a tener un nombre y una nacionalidad, y en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidados por ellos ( art 7 ), por lo cual los Estados Partes quedan comprometidos a luchar contra los traslados ilícitos de los niños al extranjero y la retención ilícita de niños en el extranjero, para este fin, los Estados promoverán la concertación de acuerdos bilaterales y multilaterales o la adhesión a acuerdos existentes (art 11 ).

La Convención reconoce el derecho del niño a expresar su opinión libremente sobre los asuntos que le competen y a que esa opinión sea tomada en consideración por los adultos ( art 12 ). La libre expresión de sus ideas y sentimientos y la posibilidad de ser escuchados, tienen un papel fundamental en la construcción de su autoestima, de una imagen positiva de si mismo y en su reconocimiento como ser humano. Al ser escuchados aprenden a escuchar y a respetar a los demás.

Los niños tienen derecho a ser atendidos por sus Estados con la mas alta prioridad ( art 3 ). Las políticas económicas y sociales no les atribuyen la prioridad a que tienen derecho por su condición de personas en desarrollo, vulnerables a todo tipo de riesgo personal y social.

Se destaca en la Convención las obligaciones comunes que ambos padres tienen respecto a la crianza y el desarrollo de todo niño, como asi , el derecho que estos tienen a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres, aun cuando estén separados ( arts 18 y 9 ).La ausencia del padre en su dimensión educadora y formadora, es siempre un inconveniente para el desarrollo psicológico del niño. Los hogares a cargo de madre solas, son referentes de una transformación de la estructura familiar, con la gran responsabilidad de la mujer en el cuidado, educación y formación de sus hijos.

La transformación de la familia se refleja en el surgimiento de nuevos tipos de familia, como en el caso de las familias monoparentales que no concuerdan con las características tradicionales de la familia nuclear. Estos cambios no sólo están condicionados por factores sociales y económicos sino también por nuevos valores éticos inspirados en el reconocimiento de los derechos de cada integrante de la familia.

La familia constituye la principal fuente de lecciones relativas a los valores fundamentales de la vida humana: el respeto,la honestidad, la verdad, la responsabilidad, la solidaridad y la necesidad de respetar y ser respetado por los demás. Los niños reconocen que la familia es la base de todo en sus vidas, cuando es segura y acogedora es considerada como la mayor fuente de felicidad.

También la Convención establece, el derecho que tiene todo niño a una educación de calidad. En sus distintas formas y niveles, en condiciones de igualdad de oportunidades y como estímulo al desarrollo de su personalidad y sus capacidades ( arts 28 y 29 ).

La alegría y el entusiasmo son condiciones que facilitan el aprendizaje y el bienestar emocional y afectivo, si no se dan estas condiciones los niños identifican la tarea escolar como una carga o un sacrificio o algo de lo que hay que liberarse rápidamente, esta situación no sólo entorpece la educación de los niños, sino que afecta a la escuela y perjudica a la sociedad que ve desaprovechado el potencial humano de sus futuros miembros. Muchas escuelas corren el riesgo de convertirse en islas de autoritarismo e incompatibilidad de propósitos y visiones, en medio de la apatía y la falta de compromiso.

Es necesario que la sociedad a través de instituciones madres como son la familia y la escuela tomen conciencia de la responsabilidad que les compite en la educación, la protección, el cuidado y la formación en los valores del niño, en su bienestar, y en la seguridad para hacer de ellos, ciudadanos dignos, hombres de bien, de futuro, con la esperanza de contribuir a un mundo mejor, más próspero, más humano y solidario.

Todo niño tiene derecho a ser protegido contra toda forma de violencia (art 19 ). El miedo tiende a provocar odio, resentimiento, violencia, así como pasividad y cobardía, debilitando la estructura de la personalidad para enfrentar los conflictos y las dificultades propias de la convivencia social.

Cuando se está expuesto a la violencia de una manera permanente, se tiende a la aceptación como normal de patrones violentos para la obtención de ventajas, defensa de intereses, y solución de conflictos. Esta situación alimenta el círculo vicioso de la violencia reforzando su transmisión generacional.

Normalmente el niño manifiesta un impulso natural hacia el bienestar, la alegría, la felicidad. El sentimiento de infelicidad es provocado por las circunstancias concretas que les toca vivir, apartados de sus padres, sin la satisfacción de sus necesidades básicas de un hogar, alimentos, amor cuidado, protección, víctima de malos tratos, abusos, explotación, etc.

Un niño infeliz es un referente claro de que la familia, la sociedad, o el estado no están cumpliendo con sus deberes de protección, cuidado, amor, y formación de la infancia.

 

 Informe realizado por la Dra. Irma DepianteDuri

Septiembre 2008 UNICEF :55.000 niños latinoamericanos con VIH, mueren 4,000 al año

Más de 55,000 niños menores de 15 años están infectados con el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) en América Latina y el Caribe. De estos, más de 4,000 mueren anualmente, según estudios de los gobiernos y UNICEF.

México, Colombia, Guatemala y Bolivia son los que exhiben mayores fallas en su estructura sanitaria, mientras que los mejores logros los detentan Argentina, Brasil y Cuba, de acuerdo a cifras de la entidad de Naciones Unidas.

"Hay una gran disparidad en la región", que en algunas zonas presenta avances incluso menores a los anotados en la paupérrima África subsahariana, dijo a la DPA Vivian López, especialista senior de UNICEF para América Latina.

Como antecedente, cabe destacar que del total de niños infectados sólo un tercio, unos 16,500, reciben tratamiento antirretroviral, pese a que en los últimos años los beneficiarios casi se duplicaron.

"Pero hay países, como Argentina y Chile, que están cerca de la cobertura universal", agregó la experta, autora de un estudio sobre la situación de los niños con VIH en el subcontinente.

En este grupo, detalló, la principal causa de contagio es la transmisión vertical, que ocurre cuando la madre infecta a su bebé durante el parto o amamantamiento.

El problema es que los sistemas de salud no detectan el riesgo a tiempo. En Nicaragua, Colombia, Guatemala y Bolivia sólo dos de cada diez embarazadas son sometidas a una prueba de VIH, según UNICEF.

Los únicos países que presentan tasas sobre 70 por ciento en este procedimiento son Guyana, Cuba, Belice, Argentina, Surinam y Costa Rica. En Brasil y Perú oscila entre 50 y 60 por ciento.

El efecto inmediato es que los niños que no reciben tratamiento presentan altas mortalidades, mayores a las de los adultos.

De hecho, la mitad de ellos fallece antes de los dos años, período en que es muy difícil y costoso obtener un diagnóstico seropositivo para este grupo.

"Pero estamos optimistas, pues hay una tendencia favorable en el tema de atención sanitaria", lo que se une a que un 85 por ciento de las madres no rechaza el examen, cuando se le ofrece, dijo López.

Además, agregó que una intervención sanitaria oportuna reduciría el contagio madre-hijo a sólo dos por ciento, en vez de las tasas de hasta 45 por ciento que presentan algunos países latinoamericanos.

"Por lo que es posible plantearse eliminar este problema en América latina en los próximos años", sostuvo.

Aunque por ahora en El Salvador, México, Colombia, Guatemala, Venezuela, Costa Rica, Bolivia y Panamá menos de la mitad de las embarazadas reciben medicamentos para evitar el contagio a su hijo.

"Pero hay que tener claro que no basta con acceder a los medicamentos", dijo la experta. Hoy sólo un cuarto de los padres o cuidadores de niños contagiados preserva en el tratamiento. "No es fácil cuando se trata de una enfermedad para toda la vida", concluyó.

WEBS UNIDAS SOLIDARIAS  DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DERECHOS DEL NIÑO

Declaración Universal de Derechos Humanos

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Preámbulo

Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana,

Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad; y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias,

Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión,

Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones,

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres; y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad,

Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y

Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso,

La Asamblea General

Proclama la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

Artículo 1

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2

Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4

Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6

Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9

Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11

1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.

2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo 12

Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 13

1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.

2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso el propio, y a regresar a su país.

Artículo 14

1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.

2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15

1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Artículo 16

1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.

2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.

3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 17

1.Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.

2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 20

1.Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.

2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Artículo 21

1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.

3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Artículo 22

Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 23

1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.

3.Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.

4.Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Artículo 24

Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25

1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Artículo 26

1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Artículo 27

1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Artículo 28

Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Artículo 29

1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.

2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.

3. Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 30

Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

 

*FUENTES CONSULTADAS:

NIÑO LATINOAMERICANO *Regresar a MENÚ

www.ipsnoticias.net  Convención sobre el Cambio Climático

Protocolo de Kyoto   Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente  www.tierra.org

EL OZONO para explicarle a los niños