Preámbulo
Teniendo presente que
la Carta de las Naciones Unidas declara "Nosotros los pueblos de las
Naciones Unidas resueltos a preservar a las generaciones venideras
del flagelo de la guerra, ... a reafirmar la fe en los derechos
fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona
humana, ... y con tales finalidades a practicar la tolerancia y a
convivir en paz como buenos vecinos",
Recordando que en
el Preámbulo de la Constitución de la UNESCO, aprobada el 16 de
noviembre de 1945, se afirma que la "paz debe basarse en la
solidaridad intelectual y moral de la humanidad",
Recordando asimismo que
en la Declaración Universal de Derechos Humanos se afirma que "toda
persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y
de religión" (Artículo 18), "de opinión y de expresión" (Artículo
19) y que la educación "favorecerá la comprensión, la tolerancia y
la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o
religiosos" (Artículo 26),
Tomando nota de
los siguientes instrumentos internacionales pertinentes: - el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, - el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, - la
Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación Racial, - la Convención para la Prevención y la
Sanción del Delito de Genocidio, - la Convención sobre los Derechos
del Niño, - la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los
Refugiados, su Protocolo de 1967 y sus instrumentos regionales, - la
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación Contra la Mujer, - la Convención contra la Tortura y
Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, - la
Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia
y de discriminación fundadas en la religión o en las creencias, - la
Declaración sobre los derechos de las personas pertenecientes a
minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas, - la
Declaración sobre las medidas para eliminar el terrorismo
internacional, - la Declaración y Programa de Acción de Viena de la
Conferencia Mundial de Derechos Humanos, - la Declaración de
Copenhague sobre el Desarrollo Social y el Programa de Acción de la
Cumbre Mundial para el Desarrollo Social, - la Declaración sobre la
Raza y los Prejuicios Raciales (de la UNESCO), - la Convención y la
Recomendación relativas a la Lucha contra las Discriminaciones en la
Esfera de la Enseñanza (de la UNESCO),
Teniendo presentes los
objetivos del Tercer Decenio de la Lucha contra el Racismo y la
Discriminación Racial, el Decenio de las Naciones Unidas para la
Educación en la Esfera de los Derechos Humanos y el Decenio
Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo,
Teniendo en cuenta las
recomendaciones de las conferencias regionales organizadas en el
marco del Año de las Naciones Unidas para la Tolerancia de
conformidad con la Resolución 27 C/5.14 de la Conferencia General de
la UNESCO, así como las conclusiones y recomendaciones de otras
conferencias y reuniones organizadas por los Estados Miembros en el
marco del programa del Año de las Naciones Unidas para la
Tolerancia,
Alarmada por la
intensificación actual de los actos de intolerancia, violencia,
terrorismo, xenofobia, nacionalismo agresivo, racismo,
antisemitismo, exclusión, marginación y discriminación perpetrados
contra minorías nacionales, étnicas, religiosas y lingüísticas,
refugiados, trabajadores migrantes, inmigrantes y grupos vulnerables
de la sociedad, así como por los actos de violencia e intimidación
contra personas que ejercen su derecho de libre opinión y expresión
- todos los cuales constituyen amenazas para la consolidación de la
paz y de la democracia en el plano nacional e internacional y
obstáculos para el desarrollo,
Poniendo de relieve que
corresponde a los Estados Miembros desarrollar y fomentar el respeto
de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, sin
distinciones por raza, género, lengua, origen nacional, religión o
discapacidad, así como en el combate contra la intolerancia,
Adoptan y proclaman solemnemente la siguiente Declaración de
Principios sobre la Tolerancia
Resueltos a
adoptar todas las medidas positivas necesarias para fomentar la
tolerancia en nuestras sociedades, por ser ésta no sólo un preciado
principio, sino además una necesidad para la paz y el progreso
económico y social de todos los pueblos,
Declaramos lo que
sigue:
Artículo 1 Significado de la tolerancia
1.1 La tolerancia consiste en el respeto, la aceptación y el aprecio
de la rica diversidad de las culturas de nuestro mundo, de nuestras
formas de expresión y medios de ser humanos. La fomentan el
conocimiento, la actitud de apertura, la comunicación y la libertad
de pensamiento, de conciencia y de religión. La tolerancia consiste
en la armonía en la diferencia. No sólo es un deber moral, sino
además una exigencia política y jurídica. La tolerancia, la virtud
que hace posible la paz, contribuye a sustituir la cultura de guerra
por la cultura de paz.
1.2 Tolerancia no es lo mismo que concesión, condescendencia o
indulgencia. Ante todo, la tolerancia es una actitud activa de
reconocimiento de los derechos humanos universales y las libertades
fundamentales de los demás. En ningún caso puede utilizarse para
justificar el quebrantamiento de estos valores fundamentales. La
tolerancia han de practicarla los individuos, los grupos y los
Estados.
1.3 La tolerancia es la responsabilidad que sustenta los derechos
humanos, el pluralismo (comprendido el pluralismo cultural), la
democracia y el Estado de derecho. Supone el rechazo del dogmatismo
y del absolutismo y afirma las normas establecidas por los
instrumentos internacionales relativos a los derechos humanos.
1.4 Conforme al respeto de los derechos humanos, practicar la
tolerancia no significa tolerar la injusticia social ni renunciar a
las convicciones personales o atemperarlas. Significa que toda
persona es libre de adherirse a sus propias convicciones y acepta
que los demás se adhieran a las suyas. Significa aceptar el hecho de
que los seres humanos, naturalmente caracterizados por la diversidad
de su aspecto, su situación, su forma de expresarse, su
comportamiento y sus valores, tienen derecho a vivir en paz y a ser
como son. También significa que uno no ha de imponer sus opiniones a
los demás.
[]Artículo
2 La función del Estado
2.1 En el ámbito estatal, la tolerancia exige justicia e
imparcialidad en la legislación, en la aplicación de la ley y en el
ejercicio de los poderes judicial y administrativo. Exige también
que toda persona pueda disfrutar de oportunidades económicas y
sociales sin ninguna discriminación. La exclusión y la marginación
pueden conducir a la frustración, la hostilidad y el fanatismo.
2.2 A fin de instaurar una sociedad más tolerante, los Estados han
de ratificar las convenciones internacionales existentes en materia
de derechos humanos y, cuando sea necesario, elaborar una nueva
legislación, que garantice la igualdad de trato y oportunidades a
todos los grupos e individuos de la sociedad.
2.3 Para que reine la armonía internacional, es esencial que los
individuos, las comunidades y las naciones acepten y respeten el
carácter multicultural de la familia humana. Sin tolerancia no puede
haber paz, y sin paz no puede haber desarrollo ni democracia.
2.4 La intolerancia puede revestir la forma de la marginación de
grupos vulnerables y de su exclusión de la participación social y
política, así como de la violencia y la discriminación contra ellos.
Como confirma el Artículo 1.2 de la Declaración sobre la Raza y los
Prejuicios Raciales, "todos los individuos y los grupos tienen
derecho a ser diferentes".
[]Artículo
3 Dimensiones sociales
3.1 En el mundo moderno, la tolerancia es más esencial que nunca.
Nuestra época se caracteriza por la mundialización de la economía y
una aceleración de la movilidad, la comunicación, la integración y
la interdependencia; la gran amplitud de las migraciones y del
desplazamiento de poblaciones; la urbanización y la transformación
de los modelos sociales. El mundo se caracteriza por su diversidad,
la intensificación de la intolerancia y de los conflictos, lo que
representa una amenaza potencial para todas las regiones. Esta
amenaza es universal y no se circunscribe a un país en particular.
3.2 La tolerancia es necesaria entre los individuos, así como dentro
de la familia y de la comunidad. El fomento de la tolerancia y la
inculcación de actitudes de apertura, escucha recíproca y
solidaridad han de tener lugar en las escuelas y las universidades,
mediante la educación extraescolar y en el hogar y en el lugar de
trabajo. Los medios de comunicación pueden desempeñar una función
constructiva, facilitando un diálogo y un debate libres y abiertos,
difundiendo los valores de la tolerancia y poniendo de relieve el
peligro que representa la indiferencia al ascenso de grupos e
ideologías intolerantes.
3.3 Como se afirma en la Declaración de la UNESCO sobre la Raza y
los Prejuicios Raciales, es preciso adoptar medidas, donde hagan
falta, para garantizar la igualdad en dignidad y derechos de los
individuos y grupos humanos. A este respecto se debe prestar
especial atención a los grupos vulnerables socialmente
desfavorecidos para protegerlos con las leyes y medidas sociales en
vigor, especialmente en materia de vivienda, de empleo y de salud;
respetar la autenticidad de su cultura y sus valores y facilitar su
promoción e integración social y profesional, en particular mediante
la educación.
3.4 A fin de coordinar la respuesta de la comunidad internacional a
este reto universal, se deben realizar y crear, respectivamente,
estudios y redes científicos apropiados, que comprendan el análisis,
mediante las ciencias sociales, de las causas fundamentales y de las
medidas preventivas eficaces, así como la investigación y la
observación destinadas a prestar apoyo a los Estados Miembros en
materia de formulación de políticas y acción normativa.
[]Artículo
4 Educación
4.1 La educación es el medio más eficaz de prevenir la intolerancia.
La primera etapa de la educación para la tolerancia consiste en
enseñar a las personas los derechos y libertades que comparten, para
que puedan ser respetados y en fomentar además la voluntad de
proteger los de los demás.
4.2 La educación para la tolerancia ha de considerarse un imperativo
urgente; por eso es necesario fomentar métodos sistemáticos y
racionales de enseñanza de la tolerancia que aborden los motivos
culturales, sociales, económicos, políticos y religiosos de la
intolerancia, es decir, las raíces principales de la violencia y la
exclusión. Las políticas y los programas educativos deben contribuir
al desarrollo del entendimiento, la solidaridad y la tolerancia
entre los individuos, y entre los grupos étnicos, sociales,
culturales, religiosos y lingüísticos, así como entre las naciones.
4.3 La educación para la tolerancia ha de tener por objetivo
contrarrestar las influencias que conducen al temor y la exclusión
de los demás, y ha de ayudar a los jóvenes a desarrollar sus
capacidades de juicio independiente, pensamiento crítico y
razonamiento ético.
4.4 Nos comprometemos a apoyar y ejecutar programas de investigación
sobre ciencias sociales y de educación para la tolerancia, los
derechos humanos y la no violencia. Para ello hará falta conceder
una atención especial al mejoramiento de la formación del personal
docente, los planes de estudio, el contenido de los manuales y de
los cursos y de otros materiales pedagógicos, como las nuevas
tecnologías de la educación, a fin de formar ciudadanos atentos a
los demás y responsables, abiertos a otras culturas, capaces de
apreciar el valor de la libertad, respetuosos de la dignidad y las
diferencias de los seres humanos y capaces de evitar los conflictos
o de resolverlos por medios no violentos.
[]Artículo
5 Compromiso para la acción
Nos comprometemos a fomentar la tolerancia y la no violencia
mediante programas e instituciones en los ámbitos de la educación,
la ciencia, la cultura y la comunicación.
]Artículo
6 Día Internacional para la Tolerancia
A fin de hacer un llamamiento a la opinión pública, poner de relieve
los peligros de la intolerancia y reafirmar nuestro apoyo y acción
en pro del fomento de la tolerancia y de la educación en favor de
ésta, proclamamos solemnemente Día Internacional para la Tolerancia
el día 16 de noviembre de cada año.
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